DECRETO SOBRE LAS INDULGENCIAS
RECIBIDAS EN LA FIESTA DE LA DIVINA MISERICORDIA
Dado en
Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, 29 de junio de 2002.
Solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles. Luigi DE MAGISTRIS Arzobispo titular de Nova Pro-penitenciario mayor Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv. Regente.
Solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles. Luigi DE MAGISTRIS Arzobispo titular de Nova Pro-penitenciario mayor Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv. Regente.
Se enriquecen con indulgencias actos de culto realizados
en honor de la Misericordia divina.
"Tu
misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu
bondad..." (Oración después del himno "Te Deum") y "Oh
Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la
misericordia..." (Oración colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario),
canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa
condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como hacía
cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios
todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y readmite
paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.
Así, los fieles son
impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del perdón
divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma
conveniencia, más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con
formas particulares de oración, la Misericordia divina, obteniendo al mismo
tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud las obras exigidas y de
cumplir las debidas condiciones, los beneficios espirituales derivados del
tesoro de la Iglesia. "El misterio pascual es el culmen de esta revelación
y actuación de la misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de
restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios
desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo"
(Dives in misericordia, 7).
La Misericordia
Divina realmente sabe perdonar incluso los pecados más graves, pero al hacerlo
impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural, no meramente psicológico,
de sus propios pecados, de forma que, siempre con la ayuda de la gracia divina,
hagan un firme prepósito de no volver a pecar. Esas disposiciones del alma
consiguen efectivamente el perdón de los pecados mortales cuando el fiel recibe
con fruto el sacramento de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante
un acto de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el prepósito de acudir
cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia. En efecto, nuestro Señor
Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos enseña que el pecador debe
confesar su miseria ante Dios, diciendo: "Padre, he pecado contra el cielo
y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo tuyo" (Lc 15, 18-19),
percibiendo que ello es obra de Dios: "Estaba muerto y ha vuelto a la
vida; estaba perdido y ha sido hallado" (Lc 15, 32).
Por eso, con próvida
solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma
de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la
dulce consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el segundo
domingo de Pascua se dedique a recordar con especial devoción estos dones de la
gracia, atribuyendo a ese domingo la denominación de "Domingo de la
Misericordia divina" (cf. Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, decreto Misericors et Miserator, 5 de mayo de
2000).
El evangelio del
segundo domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por nuestro Señor
Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la primera aparición pública:
"Al atardecer de aquel día, el primero de la semana, estando cerradas, por
miedo a los judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los discípulos,
se presentó Jesús en medio de ellos y les dijo: "La paz con
vosotros". Dicho esto, les mostró las manos y el costado. Los discípulos
se alegraron de ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: "La paz con
vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío". Dicho esto, sopló
sobre ellos y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis
los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan
retenidos"" (Jn 20, 19-23.
Para hacer que los
fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha
establecido que el citado domingo se enriquezca con la indulgencia plenaria, como se indicará más abajo, para que los
fieles reciban con más abundancia el don de la consolación del Espíritu Santo,
y cultiven así una creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y, una vez
obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen
generosamente a sus hermanos.
De esta forma, los
fieles vivirán con más perfección el espíritu del Evangelio, acogiendo en sí la
renovación ilustrada e introducida por el concilio ecuménico Vaticano II:
"Los cristianos, recordando la palabra del Señor "En esto conocerán
que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros" (Jn 13, 35), nada
pueden desear más ardientemente que servir cada vez más generosa y eficazmente
a los hombres del mundo actual. (...) Quiere el Padre que en todos los hombres
reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro hermano, tanto de palabra
como de obra" (Gaudium et spes, 93).
Por eso, el Sumo
Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en el pueblo
cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia divina, por los
abundantísimo frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la audiencia
concedida el día 13 de junio de 2002 a los infrascritos responsables de la
Penitenciaría apostólico, se ha dignado otorgar indulgencias en los términos
siguientes:
Se
concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión
sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo
Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la
Misericordia Divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente
alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad
realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia
del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado
en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al
Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en
ti"). Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón
contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas
legítimamente aprobadas.
Además,
los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los
innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes
políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado
de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa
causa no pueden abandonar su casa o desempañan una actividad impostergable en
beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el
domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado,
como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible,
las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro
Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Si ni
siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia
plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario
la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una
oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su
vida, teniendo también ellos el prepósito de cumplir, en cuanto les sea
posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que
desempañan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen
oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia,
préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el
domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o
de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia
divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones
antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los
misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al
impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia
posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato
de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del
"Enchiridion Indulgentiarum". Este decreto tiene vigor perpetuo. No
obstante cualquier disposición contraria.